La FECHACO celebra la aprobación de ordenanza que regulará la instalación de supermercados en Barranqueras

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La Secretaría de Comercio de la Federación Económica del Chaco y la Cámara de Comercio de Resistencia lograron que el Concejo Municipal de Barranqueras apruebe el pasado martes la ordenanza que regula la instalación de nuevos autoservicios y supermercados en el ejido municipal de la ciudad portuaria.

El logro se consolidó luego de varios meses de arduo trabajo y cuantiosas reuniones encabezadas por el titular de la Secretaría de Comercio de la FECHACO, Joaquin Kaefer y el vicepresidente 2° de la Cámara de Comercio de Resistencia, Mario Bishels.

“Hemos logrado que los supermercadistas regularicen su actividad tras una serie de reuniones con el Ejecutivo Municipal, los dos bloques del Concejo y con el presidente del Cuerpo Legislativo”, explicó Kaefer.

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Por su parte, Bishels destacó que la iniciativa impulsada es similar a la ordenanza que tienen los supermercadistas en Resistencia, lo cual atrajo buenos resultados, aclaró. No obstante, esclareció que los comercios que ya tienen habilitación municipal no tienen la obligación de cumplir la norma.

Los dirigentes de ambas entidades agradecieron a la intendente de Barranqueras, Alicia Azula; al presidente del Concejo Municipal Raúl Vinokurov, al Bloque Justicialista y al Radical por cooperar con la rápida aprobación de esta ordenanza.

¿EN QUÉ CONSISTE LA ORDENANZA?

La ordenanza procurará detener la invasión de supermercados extranjeros y grandes cadenas de hipermercados, y proteger al comercio local. Los puntos sobresalientes son:

Art. 1) Toda persona física o jurídica que solicite la habilitación debe acreditar dos años de residencia ininterrumpida, en la ciudad.

Art. 2) La distancia mínima de localización no podrá ser inferior a 300 metros a la redonda, respecto de otro establecimiento ya habilitado.

Art. 3) Para establecer la habilitación comercial, las personas físicas o jurídicas, deben informar monto total de inversión y justificar origen de los fondos.

Art. 4) El inmueble habilitado para la actividad, será de uso exclusivo para tal fin, quedando expresamente prohibido afectar total o parcialmente el mismo para una finalidad distinta o para actividades ajenas a la comercialización de productos propios de un supermercado

Art. 5) El 80 % del personal sean residentes de Barranqueras.